¿ERES EMPRESA? Te interesa

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Si tienes más de 50 trabajadores empleados tienes la obligación legal de aplicar una cuota de reserva del 2% para personas trabajadoras con discapacidad según el Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Si NO PUEDES cumplir con la cuota de reserva, excepcionalmente y de forma transitoria puedes SOLICITAR UN CERTIFICADO DE EXCEPCIONALIDAD para acogerte a la aplicación de alguna de las MEDIDAS ALTERNATIVAS prevista (como la celebración de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE)).

 

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE EXCEPCIONALIDAD

El INEM (Servicio Estatal de Empleo) o los Servicios Públicos de Empleo de la CCAA son los encargados de expedir el Certificado de Excepcionalidad, cuando éstos no puedan atender las ofertas de empleo para personas con discapacidad presentadas por la empresa, o cuando las empresas acrediten la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. La declaración de excepcionalidad obtenida tiene una validez de tres años, una vez superados se deberá volver a solicitar si no se ha podido alcanzar el 2% de contratación de personas con discapacidad.

  • Si quieres obtener el CERTIFICADO DE EXCEPCIONALIDAD aquí te explicamos cómo.
  • Descarga aquí la solicitud.

 

MEDIDAS ALTERNATIVAS

Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

  • La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
  • La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

Las ventajas para la mediana o gran empresa ordinaria: 

  • Ahorrar costes en seguros sociales.
  • Aumentar la productividad al poder invertir de forma puntual en la adquisición de servicios o bienes sólo cuando se necesiten.
  • Haz que tu Empresa sea Socialmente Responsable.

El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con Centros Especiales de Empleo o con trabajadores autónomos con discapacidad habrá de ser:

  • Si contratas con un Centros Especial de Empleo o autónomo para la compra de bienes o servicios en un CEE (3 x IPREM12 x nº pax).
  • Si realizas una donación destinada a la inserción laboral y creación de empleo a personas con discapacidad (1,5 x IPREM12 x nº pax).
  • Si construyes un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un CEE (3 x IPREM12 x nº pax).

¿Necesitas ayuda para obtener un certificado de excepcionalidad o para calcular la cuantía
que debes destinar a medidas alternativas? Pregunta y te ayudamos


¿HAS DECIDIDO YA TU MEDIDA?

GRUPO INICIATIVAS como CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL (CEEIS) no tiene ánimo de lucro y debe de destinar sus beneficios al propio centro y/o a la
creación de empleo para personas con discapacidad.

Avanza como Empresa Socialmente Responsable. Te ofrecemos un amplio catálogo de productos para que puedas cumplir con la ley, obteniendo un alto valor reputacional para tu empresa